Bancada Progresista Democr谩tica de Izquierda, Intercultural y Plurinacional de Derechos (PK-MPD) demandan consulta prelegislativa en proyecto de ley COOTAD Imprimir E-mail

El Asamble铆sta Jorge Escala, coordinador de la Bancada Progresista Democr谩tica de Izquierda, Intercultural y Plurinacional de Derechos (PK-MPD), cuestion贸 la propuesta realizada por el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente de la Comisi贸n Especializada Permanente de Gobiernos Aut贸nomos, Descentralizaci贸n, Competencias y Organizaci贸n del Territorio respecto de las Circunscripciones Territoriales Ind铆genas Afroecuatorianas y Montubias (CTI),por ser inconstitucionales.


El Asamble铆sta asever贸 que la sentencia de la Corte Constitucional 001-10-SIN-CC, no es una interpretaci贸n cualquiera, se trata de una interpretaci贸n realizada por la m谩xima autoridad en la materia, que tiene rango constitucional y por tanto, no puede ser inobservada por la Asamblea Nacional, ni por cualquier otro estamento con facultades normativas, por ello rechaz贸 la pretendida resoluci贸n de la Comisi贸n que trata el Proyecto de Ley Cootad de validar un proceso anterior a la sentencia emitida por la Corte Constitucional como consulta prelegislativa.


Adem谩s se帽al贸 que separar del proyecto de ley, los temas que guarden relaci贸n con los derechos colectivos establecidos en el Art. 57 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, y trasladarlos a una 鈥淟ey Org谩nica para la conformaci贸n de las Circunscripciones Territoriales Ind铆genas Afroecuatorianas y Montubias (CTI), planteado por el Presidente de la Asamblea Nacional tiene el prop贸sito de aislar las propuestas ind铆genas del contexto de la ley para viabilizar la aprobaci贸n del Cootad, excluyendo las demandas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind铆genas, afroecuatorianos y montubios que tienen derecho a ser consultados antes de la adopci贸n de una medida legislativa.


El Asamble铆sta afirm贸 que estos hechos demuestran el doble discurso que tiene de Alianza Pa铆s, que en vez de agilitar la aprobaci贸n de reformas a la Ley Org谩nica de la Funci贸n Legislativa que contemple el procedimiento de la consulta prelegislativa, se pretende incumplir los derechos colectivos garantizados en la Constituci贸n.


Finalmente Escala dij贸 que la propia Constituci贸n en su Art. 242 establece que las circunscripciones territoriales ind铆genas y pluriculturales ser谩n r茅gimenes especiales y por tanto implica un ordenamiento territorial bajo la concepci贸n de una plurinacionalidad, raz贸n por la cual no deben ser excluidas del proyecto de ley que regula la organizaci贸n territorial del Estado, so pena de que se pida la inconstitucionalidad del proyecto de ley.