MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRATICO - Estatutos
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ESTATUTOS

 

CAP脥TULO 1: DE LA CONSTITUCI脫N

Art. 1.- Los ecuatorianos, obreros, campesinos, maestros, estudiantes, profesionales, intelectuales, artistas, peque帽os y medianos productores, industriales y comerciantes del campo y la ciudad, hombres y mujeres dem贸cratas, patriotas y revolucionarios, conscientes del destino hist贸rico de superar la profunda crisis actual que nos agobia, unidos y organizados f茅rreamente para defender nuestros intereses y los de la naci贸n ecuatoriana, hemos resuelto constituir el MOVIMIENTO POPULAR DEMOCR脕TICO (M.P.D.)

Organizaci贸n pol铆tica, doctrinaria del pueblo ecuatoriano que se propone la conquista de un gobierno popular, patri贸tico, democr谩tico y revolucionario; para llevar a la pr谩ctica un Programa de Gobierno, que, sintetizando los intereses, necesidades y aspiraciones de las mayor铆as populares de la naci贸n, nacionalidades y pueblos del Ecuador, constituya la soluci贸n inmediata a los apremiantes problemas que soportamos, siente las bases para la construcci贸n de la sociedad socialista, que liquide la explotaci贸n, las injusticias y nos garantice un futuro promisorio de paz, libertad, bienestar social e independencia nacional.

CAP脥TULO 2: DE LOS FINES

Art. 2.- Son fines del Movimiento Popular Democr谩tico:
a. Luchar por la soluci贸n de los problemas que afectan a los pueblos del Ecuador, de esta manera propender al mejor desenvolvimiento y cimentaci贸n de una verdadera conciencia social y nacional.

b. Propender a la independencia econ贸mica y pol铆tico social, para que las masas populares cumplan su tarea hist贸rica, encontrando soluciones independientes acordes a la realidad nacional.

c. Impulsar la defensa de los recursos naturales en beneficio del pueblo. La defensa efectiva de la independencia y soberan铆a nacional, de las 200 millas de mar territorial.

d. El fortalecimiento de la educaci贸n fiscal, laica y gratuita en todos sus niveles, el respeto de los derechos humanos y la libre autodeterminaci贸n de los pueblos, luchar, en definitiva, por el cambio radical de las estructuras que permitan el establecimiento de una verdadera democracia como forma de gobierno dentro de un estado libre, independiente y soberano.
e. Impulsar el fortalecimiento y ampliaci贸n de la uni贸n y cooperaci贸n con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberaci贸n.

f. Propiciar la unidad, organizaci贸n y lucha pol铆tica del pueblo para instaurar un gobierno popular, patri贸tico y revolucionario, que siente las bases para la construcci贸n de la sociedad socialista.

CAP脥TULO 3: DE LOS MEDIOS

Art. 3.- El Movimiento Popular Democr谩tico utilizar谩 en su actividad pol铆tica los siguientes medios:
a. La denuncia permanente de violaci贸n de derechos humanos; as铆 como los atentados a las libertades democr谩ticas y a la soberan铆a nacional.

b. La activa participaci贸n c铆vica de los ciudadanos.

c. La, promoci贸n sistem谩tica y permanente de los principios, fines, objetivos y actividad del Movimiento Popular Democr谩tico.

d. La estrecha vinculaci贸n con las masas populares para la movilizaci贸n permanente en defensa de sus derechos.

e. El establecimiento de nexos fraternales con movimientos y partidos pol铆ticos democr谩ticos que tengan los mismos objetivos que el M.P.D.

f. La capacitaci贸n de sus afiliados para que intervengan en la vida p煤blica y seleccionar a los mejores militantes para el ejercicio del gobierno; y, g. La denuncia y el combate a la corrupci贸n en todos los niveles, el latrocinio, el despilfarro y robo de dineros, producto de los recursos naturales o de los que producimos con nuestro esfuerzo los ecuatorianos. Defensa del medio ambiente y la biodiversidad.

h. La exigencia al Estado para que por todos los medios legales obligue a los banqueros corruptos la devoluci贸n de los dineros de los clientes y del pueblo.

CAP脥TULO 4: DE LOS MIEMBROS

Art.4.- Para ser miembro del Movimiento Popular Democr谩tico se requiere:

a. Ser ecuatoriano, mayor de dieciocho a帽os de edad.

b. Aceptar la Declaraci贸n de Principios, los Estatutos y el Programa de Gobierno. Inscribirse en el registro de afiliaci贸n, suscribiendo a trav茅s de la firma o estampado la huella digital; y,

c. No encontrarse incurso en las prohibiciones determinadas por la ley.

DE LOS MILITANTES

Art. 5.- Son deberes de los militantes:

a. Formar parte de una brigada o de cualquier otro organismo del Partido y propender a la formaci贸n de nuevas brigadas.

b. Estudiar, asimilar, difundir y luchar por la aplicaci贸n de la Declaraci贸n de Principios y el Programa de Gobierno del MPD y las resoluciones de los organismos de direcci贸n del MPD.

c. Cumplir con los Estatutos, y dem谩s disposiciones emanadas de los organismos de direcci贸n, as铆 como las funciones y tareas encomendadas.

d. Defender la unidad, los principios, el programa, las orientaciones y el buen nombre del Partido, sus organismos y dirigentes.

e. Aportar obligatoria y puntualmente con las cuotas que se establecieren y pro- pender a lograr los medios de financiamiento de las actividades del Partido.

f. Desarrollar un alto esp铆ritu de solidaridad con todos los militantes, amigos, simpatizantes y pueblo en general.

g. Mantener una conducta acorde con los ideales del Partido.

h. Participar activamente en todos los actos del Partido.

i. Contribuir a la formaci贸n de las organizaciones populares, a su fortalecimiento y desarrollo, constituy茅ndose en abanderados y en l铆deres de las aspiraciones y derechos del pueblo organizado.

j. Propender y demandar de los organismos del MPD, acciones en defensa de las justas aspiraciones del pueblo y la naci贸n; y,

k. Los dem谩s que se帽alan los Estatutos, reglamentos y disposiciones de los organismos directivos.

Art. 6.- Son derechos de los militantes:

a. Elegir y ser elegidos para las responsabilidades y dignidades de direcci贸n del Partido.

b. Elegir y ser elegidos como candidatos del MPD para ocupar dignidades de elecci贸n popular.

c. Participar en la elaboraci贸n y desarrollo de la pol铆tica del MPD.

d. Ser nominado, designado o sugerir nombres para otras responsabilidades;

e. Recibir la solidaridad militante cuando, por defender las justas aspiraciones del pueblo, haya sufrido calamidad o privaci贸n de la libertad.
CAP脥TULO 5: DE LA ORGANIZACI脫N

Art. 7.- EL MPD es una organizaci贸n pol铆tica, unida f茅rreamente por principios doctrinarios y claros objetivos program谩ticos. Su decisi贸n y voluntad de trabajo se logra en base a la libre y democr谩tica discusi贸n de todos sus miembros en la brigada y dem谩s organismos provinciales y nacionales.

Estas discusiones libremente realizadas arribar谩n a conclusiones en base al criterio mayoritario en cada organismo.

En las relaciones entre los organismos de base y de direcci贸n tienen prioridad y obligatoriedad las decisiones de los organismos superiores. De esta manera el MPD establece en su interior el respeto a la opini贸n personal y asegura a la vez, la unidad de pensamiento, la unidad de voluntad y la de acci贸n que lo caracteriza.

Art. 8.- Son organismos del MPD:
a. Nacionales:

La Convenci贸n Nacional.
El Consejo Nacional.
La Directiva Nacional y
La Comisi贸n Pol铆tica.

b. Provinciales:

La Asamblea provincial
El Consejo Provincial y
La Directiva Provincial.

c. Locales:

Asambleas Cantonales.
La Directiva Cantonal.
Asambleas Parroquiales y,
La Directiva Parroquial.

d. De Brigada:

La Brigada y,
La Directiva de Brigada.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCI脫N NACIONAL.
DE LA CONVENCI脫N NACIONAL


Art. 9.- La Convenci贸n Nacional es la m谩xima autoridad del MPD, se reunir谩 ordinariamente cada dos a帽os, convocada por el Consejo Nacional y de manera extraordinaria cuando la: circunstancias lo requieran.

La Sede ser谩 establecida por el Consejo Nacional en .las respectivas convocatorias, que se har谩 con sesenta d铆as de anticipaci贸n por lo menos.

Art. 10.- La convocatoria se la har谩 acompa帽ada de la agenda y reglamento de la Convenci贸n, determinando el n煤mero de delegados: que deben acreditar los organismos de direcci贸n y las brigadas del MPD.

Art. 11.- Son miembros natos de la Convenci贸n Nacional; los miembros del Consejo Nacional; esto es, los integrantes de la Directiva Nacional, los Directores y Subdirectores Provinciales.

Art. 12.- El qu贸rum de la Convenci贸n se establece con la asistencia de la mitad m谩s uno de los delegados de las provincias en donde se encuentre organizado el MPD, debidamente acreditadas por la Directiva Provincial respectiva.

Art. 13.- Son atribuciones de la Convenci贸n Nacional:

a. Realizar en su orden las sesiones:
Preparatoria, que tendr谩 como objetivo calificar los delegados y nombrar la mesa directiva de la Convenci贸n; inaugural, de comisiones, plenarias y de clausura.

b. Calificar a los delegados que la conforman.

c. Aprobar su agenda y reglamento.

d. Elegir en la sesi贸n preparatoria, de entre sus miembros a los dignatarios de la Convenci贸n.

e. Conocer y aprobar el Informe de la Directiva Nacional.

f. Reformar los Estatutos.

g. Elegir la Directiva Nacional.

h. Resolver sobre las infracciones que merezcan la sanci贸n de expulsi贸n, cometidas por los miembros del Consejo Nacional; e,

i. Conocer y resolver sobre quejas planteadas en torno a sanciones disciplinarias, aplicadas por el Consejo Nacional.

Art. 14.- La Convenci贸n Nacional extraordinaria se realizar谩 por iniciativa del Consejo Nacional, o ha pedido de cinco Directivas Provinciales, tratar谩 solamente lo se帽alado en la convocatoria.

DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 15.- El Consejo Nacional est谩 integrado por la Directiva Nacional, los Directores y Subdirectores Provinciales o los delegados designados y acreditados por la Directiva Provincial en su seno. El Director Nacional es el Presidente nato del Consejo o quien lo subrogue.

Art. 16.- Todos los miembros del Consejo Nacional tendr谩n voz y voto.

Art. 17.- El Consejo Nacional se reunir谩 ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando lo decida la Directiva Nacional, o cuando lo soliciten por lo menos tres Directivas Provinciales. La Sede se determinar谩 en cada convocatoria.

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional:
a. Convocar con sesenta d铆as de anticipaci贸n, por lo menos, la Convenci贸n Nacional, elaborar la agenda y el reglamento que ser谩 puesto a consideraci贸n de la misma.

b. Elegir la Comisi贸n Pol铆tica Nacional de entre los miembros de la Directiva Nacional.

c. Absolver las consultas y resolver los problemas que fueren sometidos a su consideraci贸n por la Directiva Nacional y dem谩s organismos del MPD.

d. Instruir a la Directiva Nacional sobre las medidas de car谩cter administrativo que se deban adoptarse para la buena marcha del Partido.

e. Llenar las vacantes que se produjeren en la Directiva Nacional. En caso de tres inasistencias consecutivas o seis no consecutivas injustificadas en cualquier tiempo, ser谩 reemplazado, debiendo el designado asumir inmediatamente la dignidad y responsabilidad.

f. Integrar comisiones o nombrar delegados que representen al Partido en eventos internacionales; y,
g. Determinar las medidas y procedimientos de car谩cter nacional que debe adoptar el MPD mientras no est茅 instalada la Convenci贸n.

DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 19.- La Directiva Nacional es el organismo superior mientras no est茅 reunida la Convenci贸n o el Consejo Nacional. La sede ser谩 la Capital de la Rep煤blica o el lugar que fije la Convenci贸n y estar谩 integrada de la siguiente manera:

a. Un Director Nacional.
b. Dos Subdirectores Nacionales.
c. Tres Coordinadores Nacionales.
d. Once Vocales principales y cinco suplentes.
e. Un tesorero.
f. Un Secretario; y,
g. Un Prosecretario.

Art. 20.- La Directiva Nacional ser谩 elegida en la Convenci贸n por simple mayor铆a de votos.

Art. 21.- La Directiva Nacional se reunir谩 ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo crea necesaria la Comisi贸n Pol铆tica.

Art. 22.- El qu贸rum ser谩 la mitad m谩s uno de sus miembros principales y las decisiones se tomar谩n por votaci贸n nominal y simple mayor铆a.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Directiva Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convenci贸n Nacional, del Consejo Nacional y sus propias resoluciones.

b. Publicar y difundir las resoluciones de la Convenci贸n en un plazo de treinta d铆as.
c. Convocar al Consejo Nacional.

d. Representar al MPD cuando no estuvieren reunidos la Convenci贸n o el Consejo Nacional.

e. Organizar o reestructurar, en casos especiales las Directivas Provinciales, Can- tonales, o Parroquiales, las mismas que tendr谩n como tarea desarrollar la estructura y la acci贸n pol铆tica del MPD hasta cuando se re煤na la Asamblea respectiva y normalice la actividad del Partido.

f. Coordinar el trabajo de sus miembros a fin de cumplir con las orientaciones se帽aladas por la Convenci贸n que deben ser concretadas en planes de trabajo.

g. Expedir los reglamentos a los que hacen referencia los presentes Estatutos, con excepci贸n del Reglamento de la Convenci贸n Nacional; y,

h. Las dem谩s que se帽alan los Estatutos y Reglamentos.

DE LA COMISI脫N POL脥TICA NACIONAL

Art. 24.- La Comisi贸n Pol铆tica Nacional es el organismo ejecutivo permanente del MPD. Estar谩 integrada por siete miembros principales y dos suplentes elegidos por el Consejo Nacional de entre los miembros de la Directiva Nacional que se re煤ne cada quince d铆as o cuando las condiciones ameriten por convocatoria del Director Nacional.

Art. 25.- Son deberes y atribuciones de la Comisi贸n Pol铆tica Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y resoluciones de la Convenci贸n, del Consejo Nacional y la Directiva Nacional;

b. Estudiar, analizar e interpretar la realidad nacional e internacional, para aplicar la pol铆tica del MPD de acuerdo con sus principios.

c. Convocar a las reuniones de la Directiva Nacional; y,

d. Las dem谩s que se帽alan los Estatutos y Reglamentos.

DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 26.- El Director Nacional del MPD es el dirigente m谩ximo, tendr谩 su representaci贸n legal, judicial y extrajudicial. Ser谩 subrogado en su orden por el Primero y Segundo Subdirector Nacional y por el Primero, Segundo, y el Tercer Coordinador Nacional.

Art. 27.- El Director Nacional durar谩 dos a帽os en sus funciones, podr谩 ser reelegido por una sola vez y en lo sucesivo transcurrido un per铆odo.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Director Nacional;

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del MPD.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Comisi贸n Pol铆tica, de la Directiva Nacional, del Consejo Nacional y la Sesi贸n Preparatoria de la Convenci贸n.
c. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisi贸n Pol铆tica Nacional y la Directiva Nacional, del Consejo Nacional, as铆 como de las Comisiones correspondientes.
d. Visitar constantemente a los organismos Directivos Provinciales.
e. Presentar a la Convenci贸n el informe de la Directiva Nacional; y,
f. Fijar con el tesorero las pol铆ticas financieras a seguir as铆 como autorizar los egresos de tesorer铆a.

DE LOS SUBDIRECTORES NACIONALES

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de los Subdirectores Nacionales:
a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b. Subrogar, en orden de su nombramiento, al Director Nacional por ausencia temporal o definitiva, o por haber sido inhabilitado.
c. Los Subdirectores Nacionales junto al Director Nacional son corresponsables de la conducci贸n del Partido.
d. Asumir las responsabilidades permanentes que la Comisi贸n Pol铆tica les asigna.

DE LOS COORDINADORES NACIONALES

Art. 30.- Son funciones de los Coordinadores:
a. Preocuparse de manera principal de la organizaci贸n, promoci贸n y desarrollo del Partido;
b. Principalizar la construcci贸n multilateral del MPD y sistematizar la informaci贸n org谩nica funcional.
c. Coordinar todas las actividades relativas a la organizaci贸n de eventos nacionales, provinciales y locales.

DEL SECRETARIO

Art. 31.- Son funciones del Secretario:

a. Tramitar las resoluciones del Consejo y Directiva Nacionales, Comisi贸n Pol铆tica y sesi贸n preparatoria de la Convenci贸n Nacional.
b. Legalizar junto con el Director o con quien haga las veces, las actas de sesiones del Consejo Nacional, Directiva Nacional, Comisi贸n Pol铆tica las mismas que ser谩n aprobadas en la siguiente sesi贸n.
c. Constatar el qu贸rum para las sesiones de los organismos de direcci贸n nacional
d. Previa disposici贸n del Director, convocar a las reuniones correspondientes.
e. Llevar las actas de las sesiones y responsabilizarse del archivo nacional del
MPD.
e. Llevar el registro general de afiliados del MPD.
f. Proporcionar cualquier informaci贸n que soliciten los organismos del MPD u otras personas, previa autorizaci贸n del Director Nacional.
g. Dar a conocer inmediatamente los Acuerdos, Manifiestos y Resoluciones que fueren ordenados por los organismos de Direcci贸n Nacional.

DEL PROSECRETARIO

Art. 32.- El Prosecretario Nacional actuar谩 dentro de los organismos de Direcci贸n Nacional, apoyar谩 el trabajo de Secretar铆a y reemplazar谩 en las circunstancias de ausencia del titular con sus mismas atribuciones y obligaciones.

DEL TESORERO

Art. 33.- El Tesorero es el responsable directo de los fondos del MPD y sus obligaciones son:

a. Presidir la Comisi贸n Nacional de Finanzas.
b. Recaudar y custodiar los bienes y recursos del patrimonio partidista y buscar los medios y formas adecuados para solventar los compromisos econ贸micos del MPD.
c. Realizar los pagos autorizados por el Director Nacional de acuerdo a lo resuelto por la Directiva Nacional.
d. Cumplir estrictamente con lo determinado en el Art. 64 de la Ley de Partidos Pol铆ticos.
e. Presentar el Estado Financiero al Consejo Nacional, al finalizar el ejercicio fiscal y un informe trimestral a la Directiva Nacional.
f. Planificar e impulsar la actividad financiera a nivel nacional, a fin de obtener fondos para la Directiva Nacional e incentivar las iniciativas financieras en cada una de las Directivas' Provinciales.
g. Establecer las pol铆ticas econ贸mico-financieras del MPD y elaborar conjuntamente con el Director del Partido el presupuesto anual.

DE LOS VOCALES

Art.34.- Son atribuciones de los Vocales.

a. Participar activamente en la elaboraci贸n y ejecuci贸n de las orientaciones de la pol铆tica del Partido.

b. Atender la marcha y desarrollo del Partido en la provincia donde proviene y/o de la o las encomendadas por la Directiva Nacional.

c. Presidir las comisiones de trabajo que se establecieren, de acuerdo con las necesidades del MPD.

DE LAS COMISIONES AUXILIARES DE TRABAJO DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 35.- La Directiva Nacional, con el prop贸sito de realizar de mejor manera su trabajo en las distintas 谩reas de actividad, integrar谩 las siguientes comisiones auxiliares de trabajo:

Educaci贸n Pol铆tica, Propaganda, Finanzas, Disciplina, Relaciones Internacionales, Jur铆dica, de Representantes de Elecci贸n Popular y de Investigaciones socioecon贸micas.

Estas comisiones, adscritas a la Directiva Nacional, funcionar谩n bajo la direcci贸n de uno de los miembros de la Directiva.

Las Comisiones auxiliares de trabajo ser谩n designadas en un plazo de 30 d铆as, luego de realizada la Convenci贸n Nacional. En caso de que las Comisiones no cumplieren con su responsabilidad, la Directiva Nacional proceder谩 a su reestructuraci贸n inmediata.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCI脫N PROVINCIAL
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Art. 36.- La Asamblea Provincial se integra por los miembros de la Directiva Provincial y dos delegados por brigadas de hasta quince miembros y tres delegados por brigadas de m谩s de quince. De existir Directivas Cantonales y Parroquiales, cada una de estas acreditar谩 tres delegados.

Art. 37.- La Asamblea Provincial es la m谩xima autoridad de Direcci贸n Provincial.

Son atribuciones y deberes:

a. Conocer y decidir sobre el Informe de la Directiva Provincial.

b. Conocer y resolver los asuntos que la Directiva Provincial someta a su consideraci贸n.

c. Analizar la conducta de los miembros de la Directiva Provincial.

d. Elegir y posesionar a la Directiva Provincial; y,

e. Los dem谩s que establezcan los Estatutos y Reglamentos.

Art. 38.- La Asamblea Provincial se reunir谩 ordinariamente cada a帽o, convocada por la Directiva Provincial y extraordinariamente cuando as铆 lo resolviere el Consejo Nacional, la Directiva Nacional, la Directiva Provincial, el Consejo Provincial, o a petici贸n de la tercera parte de las Directivas Cantonales. En este caso tratar谩 exclusivamente lo se帽alado en la convocatoria.

Art. 39.- El qu贸rum de la Asamblea Provincial se establece con la mitad m谩s uno de sus miembros.

Art. 40.- La instalaci贸n y desarrollo de la Asamblea Provincial se normar谩 conforme a lo establecido por los presentes Estatutos para la Convenci贸n Nacional, en los casos pertinentes.

DEL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 41.- El Consejo Provincial estar谩 integrado por la Directiva Provincial, los Directores y Subdirectores Cantonales, los Directores Parroquiales y de Brigadas o sus representantes designados de entre los miembros de cada directiva, quienes tendr谩n derecho a voz y voto.

Integrar谩n tambi茅n el Consejo Provincial los representantes de elecci贸n popular con derecho a voz. El Director Provincial ser谩 el Presidente nato del Consejo.

Art. 42.- El Consejo Provincial se reunir谩 ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo decida la Directiva Provincial o a pedido de una tercera parte de las Directivas Cantonales existentes en la provincia.

Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial:

a. Convocar a la Asamblea Provincial con treinta d铆as de anticipaci贸n.

b. Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo y analizar la situaci贸n pol铆tica y econ贸mica del momento.

c. Absolver consultas y problemas que le fueren sometidos a su consideraci贸n por la Directiva Provincial y las brigadas.

d. Llenar las vacantes que se hayan producido en la Directiva Provincial.

DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL

Art.44.- La Directiva Provincial es la responsable directa de la marcha del MPD, y est谩 integrada por los siguientes miembros:

Un Director.
Un Subdirector.
Un coordinador. J
Cinco Vocales principales, con sus respectivos suplentes.
Un Secretario.
Un Prosecretario; y
Un Tesorero.

Art. 45.- Son atribuciones y deberes de la Directiva Provincial:

a. Sesionar una vez por semana y extraordinariamente cuando las condiciones lo exijan.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de los organismos de la Direcci贸n Nacional y Provincial.

c. Velar por la buena marcha y prestigio del MPD, en la provincia.

d. Organizar el Partido a trav茅s de las Directivas Cantonales, Parroquiales y las Comisiones Provinciales de Trabajo.

e. Llevar un registro de los militantes de la provincia y promover su organizaci贸n en brigadas.

f. Participar diariamente en la pol铆tica provincial expresando la doctrina del Partido ante los problemas y planteando sus soluciones; difundir la pol铆tica nacional del Partido.

g. Informar a las bases sobre las acciones pol铆ticas del Partido.

h. Plantear inquietudes y sugerencias hacia la Directiva Nacional.

i. Mantener permanentemente conferencias, cursos, seminarios de capacitaci贸n pol铆tica.

j. Movilizar a la militancia para los diversos actos partidarios.

k. Presentar un informe anual de labores ante la Asamblea Provincial.

l. Solicitar a la Directiva Nacional la convocatoria de la Convenci贸n Nacional, en forma extraordinaria, cuando as铆 lo creyere conveniente;

m. Promover y vigilar el movimiento financiero de Tesorer铆a;

n. Convocar al Consejo Provincial con quince d铆as de anticipaci贸n y a la Asamblea Provincial con treinta d铆as.

o. Orientar pol铆ticamente la acci贸n de los militantes en las funciones de elecci贸n popular que ocupen; y

p. Los dem谩s que se帽alen los Estatutos y Reglamentos.

Art. 46.- La Directiva Provincial durar谩 en sus funciones doce meses contados a partir de su elecci贸n, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Art. 47.- El qu贸rum de la Directiva Provincial, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, se establece con la mitad m谩s uno de sus miembros principales.

DE LA COMISI脫N POL脥TICA PROVINCIAL

Art. 48.- La Comisi贸n Pol铆tica Provincial es el organismo ejecutivo permanente del MPD en la Jurisdicci贸n. Estar谩 integrado por tres miembros principales y dos suplentes; elegidos por el Consejo Provincial de entre los miembros de la Directiva Provincial.

La Comisi贸n Pol铆tica Provincial se reunir谩 ordinariamente cada ocho d铆as y extraordinariamente cuando las condiciones as铆 lo ameriten.

Art. 49.- Son deberes y atribuciones de la Comisi贸n Pol铆tica Provincial:

a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y las resoluciones de la Asamblea, Consejo y Directiva Provincial.

b. Elaborar, difundir y aplicar permanentemente la pol铆tica provincial del MPD en base a las resoluciones adoptadas por los organismos superiores.

c. Convocar a las reuniones de la Directiva Provincial y, de las dem谩s que se帽alan los Estatutos y Reglamentos.

DEL DIRECTOR PROVINCIAL

Art.50.- Son deberes y atribuciones del Director Provincial:

a. Representar al Partido en la provincia respectiva.

b. Convocar, presidir las sesiones de la Directiva y Consejo Provincial, y la sesi贸n preparatoria de la Asamblea Provincial, elaborando el orden del d铆a correspondiente.

c. Presidir las delegaciones oficiales.

d. Presentar informes de labores para conocimiento de la Asamblea Provincial, del Directorio y de la Convenci贸n Nacional oportunamente.

e. Vigilar el trabajo de las Comisiones.

f. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos.

g. Legalizar con su firma las actas, comunicaciones y 贸rdenes de pago y dem谩s documentos de la Directiva Provincial; y,

h. Recibir, entregar y responsabilizarse de los bienes de la Directiva Provincial.

Art. 51.- Para ser Director Provincial se requiere:

a. Ser miembro activo de una Brigada, o de otro organismo del MPD; y,

b. No hallarse inhabilitado por decisi贸n de los organismos del MPD.

DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

Art. 52.- El Subdirector Provincial subrogar谩 al Director en casos de impedimento, inhabilidad o ausencia temporal o definitiva. En este caso tendr谩 las mismas atribuciones y deberes que el Director.

DEL COORDINADOR

Art. 53.- Son funciones del Coordinador;

a. Preocuparse por la promoci贸n y el desarrollo pol铆tico de los organismos del MPD.
b. Controlar la realizaci贸n de eventos provinciales y locales; y,
c. Asistir a las reuniones de las Directivas Cantonales y Parroquiales.

DEL SECRETARIO

Art. 54.- El Secretario actuar谩 dentro de los organismos de direcci贸n provincial.

Son sus funciones:

a. Trasmitir las resoluciones de la Asamblea Provincial, de la Directiva y del Director Provincial.
b. Legalizar, junto con el Director Provincial, las actas de sesiones de la Asamblea, del Consejo y de la Directiva Provincial.
c. Llevar las actas de las sesiones de] Consejo y Directiva Provincial.
d. Llevar el Registro Provincial de Afiliados del MPD.
e. Ser responsable del archivo y correspondencia.
f. Proporcionar a los miembros de la Directiva Provincial o cualquier afiliado, previa disposici贸n del Director Provincial, la informaci贸n requerida respecto a resoluciones de Asamblea, Consejo o Directiva Provinciales; y,
g. Publicar los acuerdos, resoluciones y declaraciones con autorizaci贸n del Director Provincial.

DEL PROSECRETARIO

Art. 55.- El Prosecretario actuar谩 dentro de los organismos de direcci贸n provincial, y reemplazar谩 en las circunstancias de ausencia del titular con sus mismas atribuciones y obligaciones. El Prosecretario, en situaciones normales, trabajar谩 conjuntamente con el Secretario, en las labores inherentes a la cartera respectiva.

DEL TESORERO

Art. 56.- Son deberes del Tesorero Provincial:

a. Presidir la Comisi贸n Provincial de Finanzas del Partido.
b. Llevar la contabilidad de los bienes y m谩s fondos del Partido.
c. Presentar un informe mensual y un balance anual del movimiento econ贸mico.
d. Realizar gastos y pagos autorizados por la Directiva o por el Director Provincial; y,
e. Determinar los mecanismos para generar fondos en beneficio del Partido.

DE LOS VOCALES

Art. 57.- Son atribuciones de los vocales:

a. Promover el desarrollo del Partido en las jurisdicciones a 茅l encomendadas y cumplir las responsabilidades a su cargo.

b. Presidir las comisiones que la Directiva Provincial establezca.

DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE TRABAJO

Art. 58.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Directiva Provincial integrar谩 las Comisiones Provinciales de Trabajo en la misma forma que establece el Art. 35 de los vigentes Estatutos para la Directiva Nacional, a excepci贸n de la Comisi贸n de Relaciones Internacionales.

DE LOS REPRESENTANTES POPULARES

Art. 59.- Corresponde a los Representantes de Elecci贸n Popular:

a. Participar con voz en las reuniones de los organismos del Partido correspondientes a sus jurisdicciones.

b. Ayudar activamente a mejorar la vinculaci贸n del Partido con los sectores de masas.

c. Participar activamente en la elaboraci贸n de las pol铆ticas a emprenderse en el organismo donde tiene la representaci贸n del Partido.

d. Entregar un porcentaje de la dieta o sueldo que perciba por el desempe帽o de la funci贸n el mismo que ser谩 fijado por la Directiva Nacional.

e. Subordinar su trabajo a los intereses nacionales y populares y cumplir disciplinadamente con las resoluciones de los organismos del Partido; y,

f. Las dem谩s inherentes a todo militante del MPD.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCI脫N LOCAL.
DE LAS DIRECTIVAS CANTONALES Y PARROQUIALES


Art. 60.- Las Directivas Cantonales y las Parroquiales se integrar谩n en forma igual a las Directivas Provinciales.

En cada cant贸n o parroquia se estructurar谩 la correspondiente directiva, la misma que tendr谩 como tarea central la organizaci贸n de las brigadas.

Art. 61.- Los integrantes de la directiva cantonal, ser谩n de siete a nueve principales m谩s dos suplentes.

La directiva parroquial ser谩 de cinco a siete miembros m谩s dos suplentes. La forma de funcionamiento ser谩 la Asamblea de Brigadistas que se reunir谩 mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando fuere necesario.

Los miembros de la Directiva Cantonal y de la Directiva Parroquial ser谩n:

Director, Subdirector, Secretario, Prosecretario y Tesorero, los dem谩s son Vocales.

DE LAS BRIGADAS

Art. 62.- Las brigadas constituyen la unidad de base del MPD, se integrar谩n con un m铆nimo de diez miembros que funcionar谩n en las localidades y sectores de trabajo, actividad o vivienda de los mismos.
Su forma de funcionamiento ser谩 la Asamblea de brigadistas que se reunir谩 mensualmente. Entre asamblea y asamblea funcionar谩 la Directiva de la brigada.

Art.63.- Son deberes de la-Brigada:

a. Elegir y posesionar a la Directiva de Brigada;
b. Estudiar, difundir y poner en pr谩ctica la doctrina del Partido y las resoluciones de los organismos de Direcci贸n Provincial y Nacional.
c. Realizar las tareas de proselitismo, propaganda y finanzas.
d. Estudiar los problemas de su sector o localidad y contribuir a su soluci贸n.
e. Movilizar a sus militantes y simpatizantes a las manifestaciones y actos partidarios.
f. Impulsar permanentemente nuevas afiliaciones de militantes al MPD y organizar nuevas Brigadas.
g. Analizar, aprobar u objetar el informe de labores y conducta del Director y de los dem谩s miembros de la brigada.
h. Nombrar delegados a la Asamblea Parroquial, Cantonal, Provincial y a la Convenci贸n Nacional; y,
i. Los dem谩s que se帽alen los Estatutos y Reglamentos.

Art. 64.- La Brigada se reunir谩 ordinariamente por convocatoria del Director o a petici贸n de la tercera parte de sus miembros.

DE LA DIRECTIVA DE LA BRIGADA

Art. 65.- La Directiva de la Brigada es la responsable de dirigir y movilizar pol铆ticamente a todos los miembros de ella para asegurar su correcto funcionamiento, de conformidad con el presente Estatuto y en cumplimiento con las resoluciones de los organismos de direcci贸n.

La Directiva de la Brigada estar谩 integrada de 3 o 5 miembros:

a. Director.
b. Subdirector, y,
c. Tesorero.

Cuando la Brigada est茅 integrada por m谩s de 20 miembros, se agregar谩 un Subdirector y un Vocal.

Art. 66.- Los deberes y atribuciones de la Directiva de la Brigada, son los mismos otorgados por el presente Estatuto a los miembros de la Directiva Provincial, limitado a su jurisdicci贸n o sector correspondiente.

CAP脥TULO 6: DEL PATRIMONIO

Art. 67.- El Patrimonio se integrar谩 con:

a. Las cuotas mensuales de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por cada una de las brigadas; dicha cuota no ser谩 menor al 1 % del salario m铆nimo unificado del trabajador en general y ser谩 distribuida de la siguiente manera: el 50% para la Brigada; 25% para la Directiva Nacional y 25% para la Directiva Provincial. La Directiva Nacional y cada una de las Directivas Provinciales, Cantonales y Parroquiales determinar谩n la cuota que deber谩n pagar cada uno de sus miembros, de conformidad a sus ingresos.

b. Los Representantes Populares y aquellos militantes que por encargo del Partido cumplan diversas responsabilidades remuneradas, aportar谩n con un porcentaje no menor al 30% de sus ingresos.

c. De las asignaciones estatales provenientes del Fondo Partidario Permanente.

d. De las rentas provenientes de las inversiones y actividades de financiamiento que realice el MPD;

e. De las donaciones, legados otorgados por los afiliados, amigos o simpatizantes del MPD; siempre que no contravengan la moral, principios del Partido y leyes vigentes; y,

f. Los bienes que adquiera para su mejor organizaci贸n y funcionamiento.

CAP脥TULO 7: DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACI脫N

Art. 68.- El Tribunal de Fiscalizaci贸n estar谩 integrado por cinco miembros nombrados por el Consejo Nacional del MPD, durar谩n dos a帽os en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Para efectos de la integraci贸n del Tribunal de Fiscalizaci贸n se preferir谩 a quienes tengan conocimientos contables y financieros.

El Tribunal tendr谩 por Sede la Capital de la Rep煤blica o el lugar que designe la Convenci贸n Nacional.

El Tribunal de Fiscalizaci贸n se reunir谩 cada tres meses, con la presencia del Director Nacional o uno de los Subdirectores y el Tesorero, para analizar la marcha econ贸mica del Partido.

Art. 69.- A m谩s de los determinados en la Ley, son atribuciones del Tribunal de Fiscalizaci贸n,

a. Nombrar de entre sus miembros al Presidente y a los dem谩s dignatarios que estimare conveniente para su mejor funcionamiento.

b. Exigir al Tesorero las cuentas e informes que creyere necesarios.

c. Ejercer un estricto control sobre la contabilidad que debe llevar el MPD, a nivel nacional.

d. Informar trimestralmente a la Directiva Nacional, sobre la marcha del movimiento econ贸mico del Partido y;

e. Los dem谩s que se determinen en el Reglamento correspondiente.

CAP脥TULO 8: DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA

Art. 70.- Las Brigadas, las Directivas Parroquiales, Cantonales, Provinciales y Nacional, cumplir谩n las funciones del Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Partidos Pol铆ticos.

Art. 71.- Los miembros de la Directiva Nacional que no hubieren cumplido con las responsabilidades a ellos asignadas o faltaren a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, de Directiva y/o Consejos Nacionales; deber谩n ser separados de su cargo. La decisi贸n ser谩 tomada en el Consejo Nacional a pedido de la Directiva Nacional; en el caso de los miembros de la Directiva Provincial, Cantonal o Parroquial se seguir谩 el mismo procedimiento de las instancias respectivas.

CAP脥TULO 9: DE LA SANCIONES

Art. 72.- Los responsables de actos que atenten contra los principios, decisiones y el Estatuto del Partido, ser谩n afectados con una de las siguientes sanciones:

a. Amonestaci贸n personal.
b. Amonestaci贸n por escrito.
c. Amonestaci贸n p煤blica en el interior del Partido.
d. Suspensi贸n de derechos hasta por seis meses.
e. Separaci贸n del Partido; y,
f. EXPULSI脫N.

Art. 73.- Las sanciones de suspensi贸n de derecho, separaci贸n del Partido y expulsi贸n, ser谩n aplicadas luego de un detenido y desapasionado procedimiento de investigaci贸n, que permita comprobar plenamente, la veracidad de los hechos denunciados. El inculpado tiene derecho a estar presente y a defenderse en el proceso de su juzgamiento.

En casos graves, p煤blicamente comprobados, el organismo respectivo podr谩 sancionar al afiliado sin someterse al procedimiento regular.

Art. 74.- Para proceder al juzgamiento, de las infracciones se帽aladas en el art铆culo 72, literales d), e) y f), se elaborar谩 un expediente sobre la infracci贸n que se investiga, las pruebas de cargo y descargo, as铆 como la resoluci贸n motivada que demuestren claramente la inocencia o culpabilidad del hecho.

Art. 75.- EL militante sancionado por las infracciones constantes en los literales d), e) y f) del art铆culo 72, tendr谩 derecho de apelar ante el organismo inmediatamente superior, dentro de los ocho d铆as siguientes a la resoluci贸n de sanci贸n.

Art. 76.- Son organismos de instancia inmediata superior.

a. De la Brigada, Directiva Parroquial y Cantonal ante la Directiva Provincial.
b. De la Directiva Provincial, ante la Directiva Nacional,
c. De la Directiva Nacional, ante el Consejo Nacional.
d. Del Consejo Nacional, ante la Convenci贸n Nacional.

La instancia inmediata superior podr谩 ratificar, reformar o revocar la resoluci贸n que sobre suspensi贸n, separaci贸n o exclusi贸n, haya tomado el inferior, cuya resoluci贸n causar谩 ejecutoria.

Art. 77.- Las Directivas Provinciales, Nacional y el Consejo Nacional resolver谩n la apelaci贸n en el plazo m谩ximo de 30, 60 y 120 d铆as, respectivamente.

La Convenci贸n Nacional no ser谩 instancia de, apelaci贸n; sin embargo, podr谩, a petici贸n del afectado, ratificar, reformar o revocar la resoluci贸n, del Consejo Nacional, de conformidad con el art铆culo 13, literal i) de este Estatuto.

Art. 78.- La suspensi贸n de los derechos acarrea la p茅rdida de los cargos de Direcci贸n.

Art. 79.- El afi1iado o militante que salga del Partido por EXPULSI脫N no podr谩 reintegrarse.

CAP脥TULO 10: DE LA EXTINCI脫N

Art. 80.- El Partido podr谩 extinguirse a m谩s de las causales determinadas en la Ley por lo siguiente:
Cuando por decisi贸n por los menos de tres cuartas partes de los integrantes de la Convenci贸n as铆 lo resolvieren en una sesi贸n extraordinaria convocada para tal efecto.

CAP脥TULO 11: DEL S脥MBOLO, SIGLAS, EMBLEMA Y DISTINTIVOS DEL MPD

Art. 81.- El s铆mbolo del Movimiento Popular Democr谩tico (MPD), ser谩 el perfil amaz贸nico, dentro del cual consta un pu帽o sosteniendo la bandera del Partido, en la parte superior constar谩 la siguiente leyenda; "Movimiento Popular Democr谩tico", del mismo modo, en la parte inferior constar谩 la leyenda, "Por un Gobierno Popular, Patri贸tico, Democr谩tico y Revolucionario".

Art. 82.- Las siglas del Partido ser谩n M.P.D. (Movimiento Popular Democr谩tico);

Art. 83.- El Emblema del M.P.D., ser谩 una Bandera con dos franjas longitudinales de iguales proporciones; la superior de color anaranjado y la inferior de color azul verdoso, en cuyo centro llevar谩 inscritas las siglas del M.P.D. en letras blancas distribuidas de arriba hacia abajo en forma oblicua y de izquierda a derecha.

Art. 84.- Los distintivos del Partido ser谩n:
Una escarapela y/o brazalete que contenga en su interior el s铆mbolo del Movimiento Popular Democr谩tico.


Ciro Guzm谩n Aldaz.
Director Nacional del MPD
聽Mar铆a de los 脕ngeles Bones
Secretaria



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